OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILLAS OREC son todas las dependencias, que por delegación de función de RENIEC funcionan en cada una de las municipalidades del país y se encargan de la ejecución de los procedimientos registrales a que hace referencia a la ley N ° 26497, la ley Orgánica del RENIEC y su reglamento de inscripciones, aprobadas por el DS N ° 015-98-PCM. En ese sentido, tiene a su cargo el registro de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos modificatorios del estado civil. El Registro Civil: es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos y actos relacionados al estado civil de las personas naturales, así como las leyes le encomienden. Si bien esta oficina registral depende de las municipalidad (por que la municipalidad solventa sus gastos, le da organización y lo hace parte de su estructura), deben cumplir las normas y directivas que establece el RENIEC, quien se encarga de velar por su adecuado funcionamiento . Es por este motivo que se afirma que la OREC de las municipalidades depende administrativamente de sus respectivas municipalidad y funcionalmente del RENIEC. FUNCIONES DEL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVILLas funciones del registrador del estado civil son:
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOSExisten 2 tipos de inscripción:
REQUISITOS:ORDINARIO:
EXTEMPORÁNEO:
MATRIMONIOREQUISITOS:
DEFUNCIÓNEl procedimiento de la Inscripción de defunción tiene como finalidad inscribir la muerte de una persona, la inscripción se puede efectuar en cualquier OREC del país, sin importar donde se produjo la muerte. MODALIDADES:
|
|
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |